REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DAYSE YASMIN COLMENARES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.549.671, domiciliada en: Centenario Calle 3, diagonal a la cancha deportiva, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: WILLIAN ALEXANDER MANTILLA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.259, domiciliado en: Estación Santa Ana, Urb. Villa Nueva mas arriba de la escuela Quinimari, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1104

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano WILLIAN ALEXANDER MANTILLA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.259, y aprobado por la ciudadana: DAYSE YASMIN COLMENARES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.549.671, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se establece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,009 MENSUALES, como cuota de la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: en el mes de DICIEMBRE el padre comprará el estreno del día 24 y el regalo y la madre comprará el estreno del día 31 de diciembre y también el estreno del 01 de Nero del 2012 y el padre además comprará el estreno del día de reyes.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir el 50% cada uno.


Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER MANTILLA GAMEZ, y aprobado por la ciudadana: DAYSE YASMIN COLMENARES SANCHEZ y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,009 MENSUALES, como cuota de la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: en el mes de DICIEMBRE el padre comprará el estreno del día 24 y el regalo y la madre comprará el estreno del día 31 de diciembre y también el estreno del 01 de Nero del 2012 y el padre además comprará el estreno del día de reyes.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir el 50% cada uno
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al fiscal especializado de Protección del niño, niña y adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (15) días del mes de Junio del dos mil once.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q
RED/ k.u.