REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORIS ELVINIA CHINCHILLA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.339, domiciliada en Camping II, vereda 3, casa s/n,, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: VICENTE AUGUSTO FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.985.339, domiciliado en carrera 8, N° 1-8, Barrio Guzmán Blanco, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1106

En fecha 25 de Mayo de 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos VICENTE AUGUSTO FERNANDEZ SANCHEZ y DORIS ELVINIA CHINCHILLA FUENTES, queda establecido entre las partes que el padre VICENTE AUGUSTO FERNANDEZ SANCHEZ, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 05 de cada mes, igualmente el padre VICENTE AUGUSTO FERNANDEZ SANCHEZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre DORIS ELVINIA CHINCHILLA FUENTES, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos VICENTE AUGUSTO FERNANDEZ SANCHEZ y DORIS ELVINIA CHINCHILLA FUENTES, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1106 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 05 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana DORIS ELVINIA CHINCHILLA FUENTES, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano VICENTE AUGUSTO FERNANDEZ SANCHEZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho por lo cual se librara la boleta de notificación mediante exhorto.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, primero (01) de junio de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-