REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: BELKIS CECILIA SALCEDO SALCEDO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.814.537, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada GISELA SANTOS DE DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.912.-
PARTE DEMANDADA: YORMAN ALEXANDER MORALES JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.124.588, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE CIVIL Nro. 5720-2010.

Por cuanto éste Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal, es decir, sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante desde el día 24 de Marzo de 2010, lo cual demuestra la falta y perdida del interés procesal en la consecución del juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, el día Tres (03) de Junio de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación .- La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5720-2010 en el cual la ciudadana Belkis Cecilia Salcedo Salcedo demanda a Yorman Alexander Morales Jaimes por Desalojo, llevado por este Tribunal. Táriba, Tres (03) de Junio de 2011.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys











LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA.
LA SECRETARIA.

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles y se archiva el expediente constante de dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA.

ABG. MARISOL MALDONADO.
/Nidelys
Exp. 5720-2010