REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MAGALY DE LOS ANGELES HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.147.290, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JESUS ERNESTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.503.841, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 29 de Noviembre de 2.010, por la ciudadana MAGALY DE LOS ANGELES HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-113.147.290, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano JESUS ERNESTO CONTRERAS CONTRERAS, por cuanto tiene una deuda pendiente de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) y que tampoco cumple con el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, y oficiar al propietario del Control 49 de la LINEA TORBES para que informe sobre el sueldo devengado por el Obligado.-
En fecha 16 de Mayo de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación del demandado.-
En fecha 31 de Mayo de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.-Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Si bien es cierto que la demandante no promovió ninguna prueba para demostrar la deuda, también es cierto que el demandado no presentó ningún tipo de prueba para demostrar que si ha pagado, en consecuencia, forzoso es para este Tribunal considerar que se encuentra insolvente, y que debe la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MAGALY DE LOS ANGELES HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.147.290, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JESUS ERNESTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.503.841, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JESUS ERNESTO CONTRERAS CONTRERAS, a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) por concepto de deuda pendiente de Obligación de Manutención.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós de Junio de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5943-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Junio de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado