REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: JULIETH YAXSIRLEC PARADA MANJARREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.876.947, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ADOLFO ALEXANDER MONTIEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.874, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 28 de Abril de 2.011, por la ciudadana JULIETH YAXSIRLEC PARADA MANJARREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.876.947, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano ADOLFO ALEXANDER MONTIEL RONDON, para realizar un acto conciliatorio.-
En fecha 05 de Mayo de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte. Demandada-
En fecha 23 de Mayo de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 10 de Junio de 2.011, la demandante diligencia y consigna fotocopia del acta de la conciliación efectuada por ante la Defensa Pública, donde ambas partes de mutuo acordaron fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y realizar en forma compartida los demás gastos; así mismo, manifiesta la solicitante que el Obligado le adeuda la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) consignando como prueba fotocopia de la libreta de ahorros.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.-Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 03 y 04, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
4.- La fotocopia del acta contentiva de la conciliación efectuada por ante la Defensa Pública, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que las Partes acordaron fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y realizar en forma compartida los demás gastos, incluido el transporte escolar. Así se decide.-
5.- La fotocopia simple de la libreta de ahorros se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que el Obligado no ha depositado en forma regular la Obligación de Manutención. Así se decide.-
Con relación a la deuda de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) reclamada, se observa que el demandado no presentó ningún tipo de prueba para demostrar que si ha pagado, en consecuencia, forzoso es para este Tribunal considerar que se encuentra insolvente, y así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, ACORDADA POR LAS PARTES, por ante la Defensa Pública, equivalente aproximadamente al 21,5% de un salario mínimo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación y Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JULIETH YAXSIRLEC PARADA MANJARREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.876.947, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano ADOLFO ALEXANDER MONTIEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.874, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Ambos progenitores sufragaran en forma compartida los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, juguetes, transporte escolar, médicos y medicinas.
CUARTO: Se Condena al ciudadano ADOLFO ALEXANDER MONTIEL RONDON, a pagar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) por concepto de deuda pendiente de Obligación de Manutención.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Veinte de Junio de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado