REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIGANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 200º y 151°
PARTE DEMANDANTE: NYDIA TIBISAY VILLAN VIRGUEZ colombiano(a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de ciudadanía N° 37391007, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: ANGELO ENRICO TORRES BLANCO venezolano(s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. V-14.881.192 y hábil (es).
MOTIVO: OBLIGACION de MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 4954-2008.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 16-12-2008, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veinte días del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del tribunal. La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 4177-2007 de OBLIGACION DE MANUTENCION, llevado por este Tribunal. Táriba, 20-06-2011.
LA SECRETARIA,


GR Abg. MARISOL MALDONADO