REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: GAUDIS ESPERANZA VIVAS SÁNCHEZ y LISBETH CAROLINA ROA VIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-9.332.776 y V-18.089.396.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BERTONI CHAPETA CARRILLO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.233.
PARTE DEMANDADA: OMAR GARCIA HERNANDEZ, ANTONIO GARCIA HERNANDEZ y ALEJANDRINA OCHOA DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-23.161.047, V-23.142.712 y V-10.674.775.
ABOGADO ASISTENTE: SAUDITH KATEHERINE RIAÑO GARCIA. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.586.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EXPEDIENTE: 6.551-2.011
Visto el acuerdo de fecha 31 de Mayo de 2.011, suscrita ante este despacho, entre las partes previamente identificados. Mediante el cual convienen en los términos por ellos establecidos, ambas partes solicitan se homologue el convenimiento.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento realizado por las partes, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACION realizada en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, al veintiséis del mes de Abril de Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA (Lugar del sello) LA SECRETARIA, (Fdo) Abg. MARISOL MALDONADO. En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles. LA SECRETARIA, (Fdo) Abg. MARISOL MALDONADO./*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/
LA SUSCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE 6.551-2.011, QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL. TÁRIBA, 13/06/2011.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO