REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO AQUILES SÁNCHEZ SANDOVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.773, apoderada de la ciudadana MILSEN MAGALI MÁRQUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular la de cédula de identidad Nro. V.-5.031.440, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: NELSON JAVIER BECERRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.341.962, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.112 y 83.106.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 6248-2010.

Vista la transacción celebrada entre las partes, en la cual el demandado acepta y conviene en lo señalado en el escrito de transacción, la parte demandante acepta lo expresado y ofrecido por el demandado, convienen con respecto a los honorarios profesionales y solicitan se homologue la transacción.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

“Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba al primer (01) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.

LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

/Nidelys
Exp. 6248-2010

































La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. (Hay sello del Tribunal) La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6248-2010 en el cual la ciudadana Milsen Magali Márquez Becerra demanda a Nelson Javier Becerra Contreras por Cumplimiento de Contrato, que cursa por ante Tribunal. Táriba, Primero (01) de Junio de 2011.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

/Nidelys