REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TACHIRA. 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA MOSQUERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-31.536.733 de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: EVELIO ANTONIO LABRADOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.396 y hábil.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 4.818-2008.
Por cuanto se observa que en la presente causa, han transcurrido más de
Un año, desde el 26 Septiembre 2009, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, tal como se evidencia de autos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los treinta días del mes de Junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

E/S.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TACHIRA. 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA MOSQUERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-31.536.733 de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: EVELIO ANTONIO LABRADOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.396 y hábil.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 4.818-2008.
Por cuanto se observa que en la presente causa, han transcurrido más de
Un año, desde el 26 Septiembre 2009, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, tal como se evidencia de autos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los tres días del mes de Junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA (Sello del Tribunal) LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles. La Secretaria, (Fdo) Abg. Marisol Maldonado /*/*/**/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/**/*/
La Suscrita Secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 4.818-2.008 de Obligación Alimentaria llevado por este Tribunal. Táriba, 03-06-2011.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
E/S.-