REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.892- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ EMETERIO BAENA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. E- 83.242.459, domiciliado en la carrera 4, barrio Santa Rosa, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADA: JOHANA CAROLINA SÁNCHEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 25.311.570, domiciliada en la carrera 4, entre calles 10 y 8, barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 30-05-2.011 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: JOSÉ EMETERIO BAENA GORDILLO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “Mi caso es que la mamá de mi hijo no me lo deja ver, tengo como mes y medio que no lo veo ni comparto con él, tampoco le he vuelto a pasar por lo mismo, porque no me lo dejan ver”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 110-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.892-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto), riela el REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 570 del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, JOSÉ EMETERIO BAENA GORDILLO.
Al folio cinco (05), riela Copia fotostática de la cedula de identidad de la requerida de autos, JOHANA CAROLINA SÁNCHEZ PORTILLO.
Al folio seis (06), riela primera notificación enviada de la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio panamericano del estado Táchira a la requerida de autos, ciudadana: JOHANA CAROLINA SÁNCHEZ PORTILLO.
A los folios siete (07) al folio ocho y su vuelto (08 y su vto) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio ocho (08), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JOSÉ EMETERIO BAENA GORDILLO, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, cantidad esta que entregará a la madre en forma semanal, el día domingo de cada semana a lo cual la ciudadana: JOHANA CAROLINA SÁNCHEZ PORTILLO, manifiesta estar de acuerdo, quien se compromete a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: JOSÉ EMETERIO BAENA GORDILLO, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, cantidad esta que entregará a la madre en forma semanal, el día domingo de cada semana a lo cual la ciudadana: JOHANA CAROLINA SÁNCHEZ PORTILLO, manifiesta estar de acuerdo, quien se compromete a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXX, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cantidad esta que entregará a la madre en forma semanal, es decir: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, que entregara a la madre el día domingo de cada semana. En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad es decir: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos (11:30. a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-