REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1899-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: SANDY JOHANDYS SUAREZ VERA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.656.898, domiciliado en Hernández, sector La Honda, calle Principal casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: NELSON ORLANDO MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.791.618, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIAS: YENDRY NATHALY MARQUEZ SUAREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, no llegando a un acuerdo entre las partes, enviándolo luego a este Juzgado, y se dio entrada bajo el N° 1899-2011, se admitió y se libro boletas de notificación a los ciudadanos NESTOR ORLANDO MARQUEZ JIMENEZ y SANDY JOHANDYS SUAREZ VERA, para que se llevará a cabo el acto conciliatorio, así mismo se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se deja constancia que no se notifica a la defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira por cuanto tiene su inicio por dicha defensoría, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al cinco (05) riela registro del caso N° DEMD 0066/10-11, de fecha 25-04-2011, junto con anexos constante mediante el cual informa que el padre no asistió y se hizo difícil la citación por razón de residencia, razón por el cual fue enviado a este despacho, para que se inicie el procedimiento por Obligación de Manutención por ante este despacho.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SANDY JOHANDYS SUAREZ VERA.
Al folio siete (07) riela copia de la partida de nacimiento No. 088 de la niña YENDRY NATHALY MARQUEZ SUAREZ.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de fecha 10-06-2011, dictada por este despacho, mediante el cual se acuerda notificar a los ciudadanos NESTOR ORLANDO MARQUEZ JIMENEZ y SANDY JOHANDYS SUAREZ VERA, así mismo notificar al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del adolescente y se deja constancia que no se notifica a la defensora Educativa del Niño y del Adolescente “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación del ciudadano NESTOR ORLANDO MARQUEZ JIMENEZ.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación de la ciudadana SANDY JOHANDYS SUAREZ VERA.
Al folio once (11) riela boleta de notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al vuelto del folio doce (12) riela diligencia presentada por el ciudadano Rigoberto Contreras Pérez, en su condición de Alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el ciudadano NESTOR ORLANDO MARQUEZ JIMENEZ.
Al folio trece (13) riela acto conciliatorio entre las partes de fecha 23 de junio de 2011, mediante el cual el ciudadano NESTOR ORLANDO MARQUEZ JIMENEZ expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, el cual los cancelare los diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, a partir del presente mes de junio, en cuanto a los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, odontólogo y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, en cuanto al régimen de visita buscare a mi hija cada quince (15) días es decir un fin de semana por medio, el cual la recibiré el día sábado en la mañana y la entregare a las 6:00 de la tarde de igual forma lo haré el día domingo, al mismo tiempo me comprometo a aumentar la obligación de manutención a penas solvente la situación económica, solicito se aperture una cuenta de ahorros para efectuar los respectivos depósitos para la obligación de manutención”. Estando presente la ciudadana SANDY JOHANDYS SUAREZ VERA expuso: “Acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. En este estado el Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.
Al folio catorce (14) riela auto dictado por este despacho en fecha 27 de junio de 2011, mediante el cual se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SANDY JOHANDYS SUAREZ VERA
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales cancelará los diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, a partir del presente mes de junio, en cuanto a los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, odontólogo y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, en cuanto al régimen de visita buscare a mi hija cada quince (15) días es decir un fin de semana por medio, el cual la recibirá el día sábado en la mañana y la entregare a las 6:00 de la tarde de igual forma lo haré el día domingo, al mismo tiempo se comprometió a aumentar la obligación de manutención a penas solvente la situación económica.
Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: YENDRY NATHALY MARQUEZ SUAREZ, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales cancelará los diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, a partir del presente mes de junio, en cuanto a los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, odontólogo y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste. LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1899-2011 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: DEMANDANTE: SANDY JOHANDYS SUAREZ VERA, DEMANDADO: NELSON ORLANDO MARQUEZ JIMENEZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. CONSTE.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


SCAZ/dlom.-