REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1912-2011
PARTES:
DEMANDANTE: YESSI ANDREA JAIMES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.19.384.078, residenciada en la calle 10 casa N°. D-27, sector Plaza Venezuela, urbanización 19 de abril, coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO; RUBEN DARIO AGUDELO CARRASCAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 17.887.916, domiciliado en el barrio 15 de enero, calle 4, casa H-124 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira
BENEFICIARIAS; KARINA MICHELLE Y ANYI KAROLAY AGUDELO JAIMES de SEIS (6) Y CINCO (5) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 08-06-11 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YESSI ANDREA JAIMES GOMEZ, QUIEN EXPUSO: “ Quiero acordar lo de la manutención y el compartir con el padre de mis hijas, porque cuando el quiere llega a la casa todo tomado, y todo el tiempo dice que no tiene para ayudarme con los gastos de los alimentos de las niñas”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 127-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1912-2011 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
A los folios dos y tres (02 y 03) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cuatro (04) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio cinco (05) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 1098, expedida por la Registradora Civil del Municipio panamericano estado Táchira, en fecha 12-07-2007, correspondiente a la niña YESSICA ANDREA JAIMES GOMEZ.
Al folio seis (06) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 445 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, en fecha 16-10-2007 correspondiente a la niña YESSICA ANDREA JAIMES GOMEZ.
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por Consejo Comunal Plaza Venezuela Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, dando fe del lugar donde habita la solicitante ciudadana Jaimes Yessi A.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela BOLETA DE NOTIFICACIÓN enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio tres (03) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Rubén Darío Agudelo Carrascal, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS. 200,00), para un total de ochocientos bolívares mensuales (Bs. 800,00) cantidad esta que entregara a la madre ciudadana YESSI ANDREA JAIMES GOMEZ en forma semanal, representados en un mercado a lo cual la prenombrada madre manifiesta estar de acuerdo y se compromete a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos.”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS. 200,00), para un total de ochocientos bolívares mensuales (Bs. 800,00) cantidad esta que entregara a la madre ciudadana YESSI ANDREA JAIMES GOMEZ en forma semanal, representados en un mercado comprometiéndose la misma a firmar un recibo, TERCERO: En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: De igual forma acuerdan en establecer dos bonos cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. QUINTO; Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.(FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE.SCA/Meg/oev. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


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