:REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL.


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1911-2011
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE MANUEL ROJAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.19.866.891, residenciada en la calle 11 la Palmita Municipio Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO; CLAUDIA ISABEL CAMERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 20.530.339, domiciliada entre calles 8 y 7 vereda 1, casa N°. G-11 sector Romulo Gallegos Urbanización 19 de abril Coloncito Municipio y Estado antes citados
BENEFICIARIO; KELLY YUVANA ROJAS CAMERO de cuatro (04) años de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 07-06-11 en virtud de lo expuesto por el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS MACHADO, QUIEN EXPUSO: “ He tenido inconvenientes con la madre de mi hija, porque no me la deja llevar para la casa no quiere que se quede en mi casa”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 123-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1911-2011 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD
Al folio tres (03) riela COPIA DEL ACTA N°. 2150 correspondiente al nacimiento de la niña KELLY YUVANA ROJAS CAMERO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 20-05-2008.


Al folio cuatro (04) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante y la requerida.
Al folio cinco (05) riela 1ara NOTIFICACIÓN, enviada por la Defenbsoria a la ciudadana Claudia Gamero Sandoval,
A folio seis y siete (06 y 07) riela todo lo concerniente al ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela BOLETA DE NOTIFICACIÓN enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Siete (07) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE MANUEL ROJAS MACHADO, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), cantidad esta que entregara a la madre ciudadana CLAUIDA ISABEL CAMERO SANDOVAL en forma mensual los fines de cada mes, a lo cual la prenombrada madre manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el padre de su hija, comprometiéndose a firmar un recibo, en cuanto a los gastos derivados de medicina y otros gastos médicos el padre se compromete a cubrir dichos gastos en un 100% y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos cada uno por una cantidad igual a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, bonos estos que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), cantidad esta que entregara a la madre ciudadana CLAUIDA ISABEL CAMERO SANDOVAL en forma mensual los fines de cada mes, comprometiéndose a firmar un recibo, TERCERO: En cuanto a los gastos derivados de medicina y otros gastos médicos el padre se compromete a los mismos en un 100% y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos cada uno por una cantidad igual a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, bonos estos que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. QUINTO; Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana, LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.