REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1795-2.010

PARTES:
DEMANDANTE: ILDER JOSE PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.478.482, domiciliado en la Finca los Cortijos, final de la calle 7, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: ADRIANA YAMILE JALLER CAMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.254.418, domiciliado entre calles 11 y 12, vereda L-8, sector Plaza Venezuela, Urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIAS: MARIA ALEJANDRA Y VALENTINA YAMILETH PERNIA JALLER, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, no llegando a un acuerdo entre las partes, enviándolo luego a este Juzgado, y se dio entrada bajo el No. 1795-2010, se admitió y se libro boletas de notificación a los ciudadanos ILDER JOSE PERNIA PERNIA y ADRIANA YAMILE JALLER CAMELO, para que se llevará a cabo el acto conciliatorio, así mismo se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se deja constancia que no se notifica a la defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira por cuanto tiene su inicio por dicha defensoría, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela oficio No. 0491-10 de fecha 19-11-2010, mediante el cual informa del problema que se le presenta al ciudadano ILDER JOSE PERNIA PERNIA y ADRIANA YAMILE JALLER CAMELO, para que se inicie el procedimiento por Obligación de Manutención por ante este despacho.
Al folio dos (02) riela copia de la partida de nacimiento No. 580 de la niña MARIA ALEJANDRA PERNIA JALLER.
Al folio tres (03) riela copia de la partida de nacimiento No. 581 de la niña VALENTINA YAMILE PERNIA JALLER.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ILDER JOSE PERNIA PERNIA.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 29-11-2010, dictada por este despacho.
Al folio seis (06) riela boleta de notificación de la ciudadana ADRIANA YAMILE JALLER CAMELO.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación para el ciudadano ILDER JOSE PERNIA PERNIA.
Al folio ocho (08) boleta de notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela diligencia presentada por el ciudadano Rigoberto Contreras Pérez, en su condición de Alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de notificación del FISCAL DECIMO CUARTO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. CARLOS BRICEÑO, que fuera firmada por el ciudadano RAMON DURAN en su condición de Secretario de la referida Fiscalía.
Al folio once (11) riela diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, en su carácter de alguacil de este despacho, quien consigno en dos (02) folios útiles boletas de notificación, que fuera firmada por los ciudadanos ILDER JOSE PERNIA PERNIA y ADRIANA YAMILE JALLER CAMELO.
Al folio catorce (14) riela acto conciliatorio entre las partes de fecha 20 de junio de 2011, mediante el cual el ciudadano ILDER JOSE PERNIA PERNIA expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, que le daré a la madre en efectivo y que ella me firme recibo y como bonos especiales en septiembre solo por este año y porque la madre de las niñas actualmente esta sin trabajo le daré los útiles escolares y uniformes a las dos niñas y los próximos años de por mitad útiles y uniformes y en diciembre vestiré a una de las niñas y la otra la mamá, en cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos medicinas, que sean compartidos en un 50% por los dos, adicional me comprometo que cuando pueda y este dentro de mis posibilidades ayudar con otros gastos que necesiten las niñas y le pido a la madre que me deje ver las niñas en la casa cuando el trabajo me lo permita porque soy moto taxi y no tengo horario fijo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos quien expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas, y en cuanto a la visita estoy de acuerdo que las vea pero que me llame primero para llevarle las niñas”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, que le dará a la madre en efectivo y que le firmará recibo y como bonos especiales en septiembre solo por este año y porque la madre de las niñas actualmente esta sin trabajo le daré los útiles escolares y uniformes a las dos niñas y los próximos años de por mitad útiles y uniformes y en diciembre vestiré a una de las niñas y la otra la mamá, en cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos medicinas, serán compartidos en un 50% por los dos, adicional se comprometió que cuando pueda y este dentro de sus posibilidades ayudar con otros gastos que necesiten las niñas y le pidió a la madre que se la deje ver las niñas en la casa cuando el trabajo se lo permita porque es moto taxi y no tiene horario fijo.” Y la solicitante de autos manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas.
Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: MARIA ALEJANDRA Y VALENTINA YAMILETH PERNIA JALLER, respectivamente, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, es decir OCHOCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 800,00) MENSUALES, que le dará a la madre en efectivo y que le firmará recibo y como bonos especiales en septiembre solo por este año y porque la madre de las niñas actualmente esta sin trabajo le daré los útiles escolares y uniformes a las dos niñas y los próximos años de por mitad útiles y uniformes y en diciembre vestiré a una de las niñas y la otra la mamá, en cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos medicinas, serán compartidos en un 50% por los dos, adicional se comprometió que cuando pueda y este dentro de sus posibilidades ayudar con otros gastos que necesiten las niñas. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste. LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1795-2010 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: ILDER JOSE PERNIA PERNIA, DEMANDADO: ADRIANA YAMILE JALLER CAMELO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. CONSTE.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO