REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1.772-2010

DEMANDANTE: ANA EDI VILLALOBOS AREVALO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. CC. 39.010.669 domiciliada en la calle 5 carrera 02 casa 2-53 coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS ELIECER COGOLLO VILLALOBOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. C.C- 85.437.383, domiciliado en la vía Caño Cucharón, Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

En horas de despacho del día de hoy jueves (23) de junio de dos mil once, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados en autos para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento por Obligación de Manutención, intentado por ante este Tribunal por la ciudadana ANA EDI VILLALOBOS AREVALO, ya identificada, en contra del ciudadano LUIS ELIECER COGOLLO VILLALOBOS, en su condición de padre de los adolescentes ALVARO JAVIER y LUIS ELIECER COGOLLO VILLALOBOS, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y estando presente la ciudadana Juez se deja constancia expresa que no comparecieron a la audiencia ni la ciudadana ANA EDI VILLALOBOS AREVALOS, en su condición de demandante ni el ciudadano LUIS ELIECER COGOLLO VILLALOBOS, en su condición de requerido, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara DESISITIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-