REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1905-2011.
PARTES:
DEMANDANTE: DEICY XIOMARA MANRIQUE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.720.385, residenciado en la calle 11, con carrera 1 N°.64, sector plaza Venezuela, barrio 19 de abril, coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: FREDY BALMACEDA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.368.146 domiciliado en la casa I-15 vereda 1 entre calles 11 y 12, sector plaza venezuela urbanización 19 de abril Coloncito Municipio y Estado antes citados,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 01-06-11 en virtud de lo expuesto por la ciudadana DEICY XIOMARA MANRRIQUE VANEGAS, QUIEN EXPUSO: “ El cada vez que yo le voy a pedir al papá de la niña me dice que vaya para donde la mamá de él, y ella dice que no es responsabilidad de ella, y cada vez que le pido para gastos y ropa dice que después le da, que tiene muchos gastos en el batallón que es Sargento del Ejercito”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 119-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1905-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos y su vto (02 vto) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO N°.266 de la niña xxxxxxxxxxxxx, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 15-12-2010,
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante MANRIQUE VANEGAS DEICY XIOMARA.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano BALMACEDA VILLEGAS FREDY.
Al folio seis (06) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la solicitante Manrrique V. Deicy.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio ocho (08) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano FREDY BALMACEDA VILLEGAS, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500.00), cantidad esta que entregara a la madre en forma mensual, los primeros días de cada mes, a lo cual la ciudadana DEICY XIOMARA MANRIQUE VILLEGAS, manifiesta estar de acuerdo quien se compromete a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), cantidad esta que entregara a la madre en forma mensual los primeros días de cada mes, comprometiéndose la madre a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, TERCERO: Se establecen dos bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, Acuerdan también que el padre se compromete a cancelar la mitad del arriendo y/o alquiler de la casa donde la prenombrada madre vive con el niño. CUARTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once. años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) MARIA GUERRERO. Oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1905-2011, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: DEICY XIOMARA MANRIQUE VANEGAS, DEMANDADO: FREDY BALMACEDA VILLEGAS, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.


LA SECRETARIA

ABOG, MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS oev