REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1904-2011
PARTES:
DEMANDANTE: BERNABE ALVARADO FONCE, colombiano residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E. 82.151.242, residenciado en la carrera 1 N°. 4-83 barrio Bicentenario Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADA: GUILLERMINA CARO MIRANDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. CC.52.454.676 domiciliada en la calle 7 parte baja coloncito Municipio y Estado antes citados,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 30-05-2011 en virtud de lo expuesto por el ciudadano BERNABE ALVARADO FONCE, QUIEN EXPUSO: “ para la casa mía no me deja ir al niño, porque están las hijas de mi mujer, estos días me lo ha llevado para el negocio, tampoco me quiere recibir los alimentos para el niño”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 111-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1904-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos y su vto (02 vto) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela FOTOCOPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°. 800 del niño XXXXXXXXXXXXXXX, suscrita por la coordinadota Civil de la parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia en fecha 11-12-2008,
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante ALVARADO FONCE BERNABE.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la requerida CARO MIRANDA GUILLERMINA.
Al folio seis (06) riela 1RA NOTIFICACION librada para la ciudadana Guillermina Caro
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio ocho (08) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Bernabé Alvarado Fonce ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), cantidad esta que entregara a la madre en forma quincenal, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.00) en cada quincena, a lo cual la ciudadana GUILLERMINA CARO MIRANDA, manifiesta estar de acuerdo quien se compromete a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, Acuerdan también que el padre se compromete a cancelar la mitad del arriendo y/o alquiler de la casa donde la prenombrada madre vive con el niño.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), cantidad esta que entregara a la madre en forma quincenal, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.00) en cada quincena, comprometiéndose la madre a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, TERCERO: Se establecen dos bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, Acuerdan también que el padre se compromete a cancelar la mitad del arriendo y/o alquiler de la casa donde la prenombrada madre vive con el niño. CUARTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once. años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE.En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana,
LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1904-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: BERNABE ALVARADO FONCE, DEMANDADA: GUILLERMINA CARO MIRANDA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.


LA SECRETARIA

ABOG, MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS oev