REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.887-2.011.
PARTES:
DEMANDANTE: ANA YELITZA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.360.768, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, calle 14, entre carreras 3 y 4 T-2, Norte Sur, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALEXANDER CASADIEGOS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.685.718, domiciliado en la calle 14 entre carreras 3 y 4 T-2, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 2011, en virtud de manifestación hecha por ante referida Defensoría por la ciudadana ANA YELITZA CONTRERAS GUERRERO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “No puedo vivir con mi marido, me trata muy feo, el se lleva al niño de 9 años para el puerto cuando lleva gasolina y no deja que vaya a la escuela, yo le he dicho el peligro que corre el niño, me trata mal a mí, y a los niños, a la niña la agarra por los pelos, quiero que se vaya y que me pase los alimentos de los niños”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 089-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.887-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente, identificando a las partes y a la beneficiaria.
A los folios dos (02) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana ANA YELITZA CONTRERAS GUERRERO, por ante la Defensoría Municipal
Al folios tres (03) riela partida de nacimiento No. 125, de la niña xxxxxxxx.
Al folio cuatro (04) riela partida de nacimiento No. 33 del niño xxxxxxxxxxx.
Al folio cinco (05) riela certificado de nacimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Al folio seis (06) riela copia fotostática del ciudadano ALEXANDER CASADIEGOS FRANCO.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la ciudadana ANA YELITZA CONTRERAS GUERRERO.
De os folios nueve, diez, once y doce (09, 10, 11 y 12) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios catorce (14) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO. Realizado entre las partes sobre la Obligación de Manutención, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano ALEXANDER CASADIEGOS FRANCO, manifiesta, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), cantidad ésta que entregará en forma semanal el día sábado, mientras la ciudadana apertura una cuenta bancaria, monto aceptado por la madre. De igual forma acuerdan en establecer (2) bonos por una cantidad igual a la mensualidad ofrecida, en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos y otros) serán compartidos por ambos progenitores en un 50% por cada uno. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano El ciudadano ALEXANDER CASADIEGOS FRANCO, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), cantidad ésta que entregará en forma semanal el día sábado, mientras la ciudadana apertura una cuenta bancaria, monto aceptado por la madre. De igual forma acuerdan en establecer (2) bonos por una cantidad igual a la mensualidad ofrecida, en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos y otros) serán compartidos por ambos progenitores en un 50% por cada uno. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña xxxxxxxxxx en la suma DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales los cuales serán entregada a la madre en forma semanal. SEGUNDO: Se fijan dos bonos por la misma cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: Y los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para que procedan aperturar una cuenta de ahorros para que sean depositadas las mensualidades. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se libro oficio No. 338-2011 y se publicó la sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.





SCAZ/megr/dlom.-