REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: JOSE URIEL LOPEZ CAICEDO y FANNY ESPERANZA GOMEZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-25.773.562 y No.V-13.364.726, en su orden, el primero antes identificado con el pasaporte No.FA-781524; domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.65.868, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2666-11
I
En fecha 17 de mayo de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos firmantes, JOSE URIEL LOPEZ CAICEDO y FANNY ESPERANZA GOMEZ DE RUIZ, asistidos por la profesional del derecho Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui, ya identificados, solicitan sea declarado disuelto el vínculo matrimonial entre ellos contraído, y declarado el divorcio. Indican los actuantes, que en fecha 14 de febrero de 2.006, contrajeron matrimonio civil ante la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.12 la cual consigna marcada “A”; fijando su domicilio conyugal en la calle 9 con carrera 13 No.13-52, barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, no procreando hijos y adquiriendo un solo bien mueble; siendo interrumpida su vida conyugal, desde el mes de abril del mismo año, por lo cual solicitan como ya se indicó supra, sea Declarado Disuelto el Vínculo Matrimonial y se declare el Divorcio, todo de conformidad con lo que establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 07 folios útiles.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2.011, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. (fl.11)
En diligencia de fecha 02 de Junio de 2.011 (fl.13) la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira, abogada Laura Gallanti Bertaggia, manifiesta a este Tribunal, que no hay objeción que hacer, a la solicitud de Divorcio presentada, pues se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
De fecha 02 de Junio de 2.011 (fl.14) diligencia por la cual el Alguacil Titular de este Tribunal de Municipio, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público del estado Táchira.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.12, de fecha 14 de febrero de 2.006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, a nombre de los ciudadanos JOSE URIEL LOPEZ CAICEDO y FANNY ESPERANZA GOMEZ SUAREZ, ya identificados. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2.011.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-25.773.562, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE URIEL LOPEZ CAICEDO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.364.726, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FANNY ESPERANZA GOMEZ DE RUIZ.
Fotocopia simple del documento de compra venta de vehículo, autenticado ante la Oficina Pública Notarial Séptima de Valencia, estado Carabobo, inserta bajo el No.56, Tomo 275, de fecha 19 de diciembre de 2.007, suscrito entre los ciudadanos William Enrique Nava Reyes y Fanny Esperanza Gómez de Ruíz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-3.549.148 y No.V-13.364.726, respectivamente.
Fotocopia simple del Certificado de Registro de Vehículo No.24364924, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 30 de octubre de 2.006, a nombre de William Enrique Nava Reyes, ya identificado.
II
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos JOSE URIEL LOPEZ CAICEDO y FANNY ESPERANZA GOMEZ SUAREZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2.006, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.12 asentada ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, estado Miranda.
Pues bien, cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio, este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE URIEL LOPEZ CAICEDO y FANNY ESPERANZA GOMEZ SUAREZ ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Alcalde del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2.006, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.12. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda; a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.12, de fecha 14 de febrero de 2.006. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de Junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2666-11
PAGP/rmmr