JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de junio de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6650, instaurada por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.626, en su carácter de endosatario en procuración de RONY JOSE SANDREA PEROZO, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra CALATAYUD CALATAYUD CARMEN AMELIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.250; y vista la diligencia de fecha 29 de abril de 2011, donde el abogado RAFAEL SANCHEZ, consigna poder apud acta otorgado por el ciudadano RONY JOSE SANDREA PEROZO, y solicita se homologue la transacción suscrita con la demandada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas (fs. 22).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la demandada CARMEN AMELIA CALATAYUD CALATAYUD, asistida por la abogada Beatriz Calatayud y por el abogado RAFAEL SANCHEZ, apoderado judicial de la parte demandante, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°_340
Marilú