JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de junio de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6814, instaurada por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, en su carácter de apoderado judicial de CRISTINA LOPEZ, por COBRO DE BOLIVARES PRO INTIMACIÓN, contra CASTRO MARITZA LUCCY Y HENRIQUEZ CATRO ALIDE BERENICE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.979.131 y V-14.382.101, en su orden; y vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2011, suscrita por el abogado Rafael Sánchez, mediante la cual presente poder en original y consigna copia certificada y solicita se homologue el convenimiento efectuado ante el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador y otros del Estado Carabobo (fs. 10 al 11).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el abogado actor RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS, y por la codemandada MARITZA LUCCY CASTRO, asistida por el abogado Wilfredo Maddia Sánchez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 384
Marilú