JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de junio de dos mil once.
201º y 152º

En el presente juicio N° 6045, instaurado por el abogado LUUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.304, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra RUBEN ARONY VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.588; y vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, suscrita por el abogado actor donde manifiesta que la parte demandada canceló el monto de dinero demandado, por ello solicita se levante la medida decretada y se libre oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Levantar la medida decretada el 11 de agosto de 2009, sobre un lote de terreno propio, sin mejoras ubicado en Rancherías, Aldea General General Salóm, Municipio Independencia del Estado Táchira, que mide 17,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo y colinda así: NORTE: Con el camino nacional a Táriba; SUR Y OESTE : Con propiedad de Pedro José Duarte Chacón y ESTE: con predios de Ana Francisca Rojas de Yañez. Dicho inmueble le pertenece al demandado según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 09-N, Tomo uno de fecha 29 de mayo de 2007.
 Por consiguiente se deja sin efecto el oficio N° 5790-877 de fecha 11-08-2009.
 Participar lo concerniente al Registrado Inmobiliario antes mencionado.
 Levantar la medida ejecutiva de embargo decretada el 05-08-2010.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu