JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7347, instaurada por el ciudadano LUIS DANIEL SNACHEZ LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.047, asistido por los abogados Carlos Andrés Ordóñez Díaz y José Leonardo Monsalve Figueredo, por Cobro de bolívares por accidente de tránsito, contra CRUZ ARELIS ESCALANTE DE MONTOYA y TEDDY SAMIR MONTOYA ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.204.449 y V-13.550.233, en su orden; y vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, mediante el cual las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los apoderados de la parte demandante CARLOS ANDRES ORDOÑEZ DIAZ Y JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, y por los codemandados CRUZ ARELIS ESCALANTE DE MONYOYA y TEDDY SAMIR MONTOYA ESCALANTE, asistidos por el abogado Pedro Pineda, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 374
Marilú