JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7095, instaurada por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil ARSENAL DE SEDUCCIÓN C.A., contra PEREZ REYES REODULO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.203.562, por COBRO DE BOLIVARES PRO INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2011, suscrita por el apoderado actor, donde solicita se homologue la transacción suscrita con el demandado en fecha 06 de diciembre de 2010, mediante la cual las partes suscribieron una transacción ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón (fs. 11 al 13 cuaderno de medidas).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por apoderado demandante RAFAEL SANCHEZ y por el demandado TEODULO RAFAEL PEREZ REYES, asistido por el abogado Laemir Mass Colina, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 805
Marilú