JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de junio de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7415, instaurada por HUGO LNO COLMENARES USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.329, asistido por el abogado Franklin Ortega Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.792, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO, contra HEERIC OSWALDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.981; y vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2011, mediante el cual las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado demandante FRANKLIN ORTEGA PARRA y por el demandado HERIC OSWALDO ZAMBRANO, asistido del abogado Geovanny Corzo Ortiz, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°_370
Marilú