REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.501.431, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.907.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-6672-2011.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.652, de fecha 07 de marzo de 1.989, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 652, el primer nombre de la solicitante como “WUENDY”, siendo lo correcto “WENDY”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
Para decidir en la presente causa con independencia de la calificación dada por la solicitante, considera quien juzga que la misma se contra a la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la ciudadana WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA, lo cual se hará conforme a la normativa legal vigente, y de los documentos cursantes en autos, se evidencia que el primer nombre de la solicitante es “WENDY”, en especial en la copia de la Cédula de identidad; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 652, de fecha 07 de marzo de 1.989, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 652, el primer nombre de la solicitante como “WUENDY”, siendo lo correcto “WENDY”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No. 652, de fecha 07 de marzo de 1.989, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “WENDY AHDELEINK”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 369 y se libró oficio No. 801-802