JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de junio de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos ALEJANDRINA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, FELIDA MORA DE MOLINA, TOMAS MOLINA, ANA MARY ONTIVEROS DE VIVAS, presentados por ALEJANDRINA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ , identificado en autos, y en su escrito de fecha 13/05/2011, se expone que su hermano RICARDO SÁNCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.455, fallecido el día 11 de marzo de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 390, levantada en fecha 11/03/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 192 – Año 1.951; 231 – Año 1.948; 68 – Año 1947, 62 – Año 1.950, 198 – Año 1.944, 189 – Año 1957. 2) Acta de Defunción No. 124 –Año 1.997, No. 6 – Año 1959, No. 1105 – Año 1994. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que las ciudadanas ALEJANDRINA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, BALDOMERA SÁNCHEZ MORA, BLANCA NIEVES SÁNCHEZ MORA, FIDELINA MORA DE MOLINA, JOSEFINA SÁNCHEZ MORA, son los únicos y universales herederos del fallecido RICARDO SÁNCHEZ MORA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ALEJANDRINA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, BALDOMERA SÁNCHEZ MORA, BLANCA NIEVES SÁNCHEZ MORA, FIDELINA MORA DE MOLINA, titulares de la cédula de identidad No. V-5.020.107, V-8.092.006, V-8.093.651 y V-3.621.559, respectivamente, y JOSEFINA SÁNCHEZ MORA, cuya identificación consta en autos en Partida de Nacimiento No. 189 del Año 1.957, en su condición de hermanas del fallecido RICARDO SÁNCHEZ MORA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-6691.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 365
Emily.-