JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, dos de junio de dos mil once.
201° y 152°
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7219 contentivo del juicio RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentado por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8153, obrando como apoderado judicial de Gustavo Parada Mendoza, contra ELIDE CHACON VASQUEZ Y OSCAR CALDERON PINILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.205.744 y V-20.977.138 en su orden; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
El 27 de enero de 2011 se admitió la demanda y se dio el curso de ley correspondiente.
Que en fecha 11 de febrero de 2011 el abogado actor solicito se expida la compulsa.
Que en fecha 25 de mayo de 2011, el abogado actor, solicito que el alguacil informe sobre la citación de la parte demandada.
De sus actas se evidencia, que desde el 11 de febrero de 2011, en que la parte actora solicito la citación de la parte demandada hasta el 25 de mayo de 2011, transcurrió más de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
EL Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N°
Marilu