REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 06/06/2011, suscrita por el abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL ALVIAREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.235.349, asistido de la abogada RAEMIL AUXLIADORA ZAMBRANO PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.067, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once. (09/06/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:16 a.m., quedando registrada bajo el N° 249 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 5.802/2010
ELSA M.