JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de Junio de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y TREINTA Y UNO (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por las ciudadanas ANA VIRGINIA VARGAS DE BRACHO y DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.534.422 y V-5.679.161, asistidas por el abogado JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.436; en el cual expone: que el día 21 de Enero de 2.011, falleció el ciudadano EDGAR HONORIO BRACHO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.264.720, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Vereda 5, casa No. 64-81, Sector Avenida Rotaria, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el mismo lugar de domicilio, a causa de “…A.C.V. ISQUEMICO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR…”, según lo Certificado de Defunción No. 127 de fecha 21 de Enero de 2.011, suscrito por la Doctora EVELYN MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.886; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 057, levantado el 31 de Enero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 057, del año 2.011, perteneciente a “EDGAR HONORIO BRACHO”, expedida el 01 de Febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 20 del año 1.962, perteneciente a los ciudadanos “EDGAR HONORIO BRACHO y ANA VIRGINIA VARGAS CHACON”, expedida el 21 de Agosto de 1.962, por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de Acta de Matrimonio No. 20 del año 1.962, perteneciente a los ciudadanos “EDGAR HONORIO BRACHO y ANA VIRGINIA VARGAS CHACON”, expedida el 22 de Febrero de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1360 del año 1.963, perteneciente a “DAYSI MARBELLA”, expedida el 15 de Marzo de 1.974, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 12 del año 1.963, perteneciente a “IDALIA MARITZA”, expedida el 12 de Abril de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Registro de Defunción No. 223 del año 2011, perteneciente a “IDALIA MARITZA BRACHO VARGAS”, expedida el 05 de Abril de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 235 del año 1.987, perteneciente a “EDGAR ALEXIS”, expedida el 07 de Abril de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.264.720, V.-1.534.422, V-5.679.161, V-5.664.531, V-17.646.710, pertenecientes a los ciudadanos EDGAR HONORIO BRACHO, ANA VIRGINIA VARGAS DE BRACHO, DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, IDALIA MARITZA BRACHO VARGAS, EDGAR ALEXIS BRACHO VARGAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7617, evacuado el 03 de Junio de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO y WILLIAM GABRIEL BONILLA VIDANTE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.209.436 y V-5.147.626, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante EDGAR HONORIO BRACHO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA VIRGINIA VARGAS DE BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-1.534.422; DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.679.161; IDALIA MARITZA BRACHO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.664.531 (quien tuvo su deceso en fecha 02 de Abril de 2011), habiendo entrado en su representación su hijo EDGAR ALEXIS BRACHO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.646.710, todos venezolanos, mayores de edad; en su condición de Cónyuge y de Hijos del causante EDGAR HONORIO BRACHO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.464, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario