JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de junio de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Por recibido el libelo de demanda presentado por la ciudadana LAURA JANNETH CELIS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.685.801, asistida por la abogada en ejercicio LEANING YAIRALAY ZAMBRANO TARQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.447; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

PRIMERO: De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que el demandado, ciudadano NELSON FREDDY BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.630.525, se encuentra domiciliado en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, sin que se haya establecido en la cambial objeto de la pretensión lugar de pago alguno, existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este, a saber, el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: Siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: Tomando en consideración lo antes observado, al constatarse que existe en el lugar de domicilio de la demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, es por lo que, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez que, el demandada se encuentra domiciliada en jurisdicción del Municipio Guásimos, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2.535”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
El Secretario
DarcyS.
Exp N° 13.152.-11.