JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de Junio de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos YENIFFER YANETH CHACON MONTOYA y HENDERSON JESUS CHACON MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.626.399 y V-18.564.930, asistidas por la abogado MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.378; en el cual expone: que el día 29 de Marzo de 2.010, falleció la ciudadana MARIA TERESA MONTOYA VIVAS, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.047, quien estuvo domiciliada en Cuesta De Trapiche, Parte Alta, Redoma De La Antigua ULA, casa No. 7-07, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA CARCINOMA PULMONAR METASTATICO, CARCINOMA UTERINO…”, según lo Certificado de Defunción No. 511, suscrito por el Doctor ALVARO BUSTAMANTE; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 338, levantado el 08 de Abril de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 338, del año 2.010, perteneciente a “MARIA TERESA MONTOYA VIVAS”, expedida el 13 de Abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4502 del año 1.988, perteneciente a “HENDERSON JESUS”, expedida el 15 de Junio de 2010, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 978 del año 1.991, perteneciente a “YENIFFER YANETH”, expedida el 15 de Junio de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.997.047, V-18.564.930, V-20.626.399, pertenecientes a los ciudadanos MARIA TERESA MONTOYA VIVAS, HENDERSON JESUS CHACON MONTOYA y YENIFFER YANETH CHACON MONTOYA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 09 de Junio de 2.011, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LARRY LEONARDO MENDOZA NIETO y ANDREA PATRICIA VILLAMIZAR ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-17.503.475 y V-17.375.223, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA TERESA MONTOYA VIVAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HENDERSON JESUS CHACON MONTOYA y YENIFFER YANETH CHACON MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-18.564.930, V-20.626.399; en su condición de Hijos de la causante MARIA TERESA MONTOYA VIVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.520, siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario