JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de 2.011.
AÑOS: 201° y 152°
Vista la diligencia presentada y suscrita en fecha 20 de junio de 2.011, por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.362 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano ELADIO ANTONIO LEAL GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.905 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos MIREYA COROMOTO RINCÓN SIERRA Y WILFREDO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.681.499 y V-4.630.668 y de este domicilio, mediante la cual informa que la demandada nada queda a deber al demandante, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2519; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ALS/FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 12.700