JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 10 de junio del 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.067 corriente al folio 9 llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ciudadano JOSÉ ÁNGEL PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.837, asistido por el abogado DAVID FERNANDO DURÁN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.416 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.511, y la parte demandada ciudadanas ERIKA ANDREINA MIRANDA MORENO Y ARIS LUCILA MORENO VIUDA DE MIRANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.466.299 y V-1.558.586 y de este domicilio, asistidas por el abogado CESAR DAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.587, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.992; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2515; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO


ALS/FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 13.067