JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 12.193 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.898, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.375, en su carácter de apoderado judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. (BANFOANDES C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, inicialmente inscrita por ante el Registro Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de agosto de 1.951, bajo el No 39, modificados totalmente sus estatutos sociales y cambiada su denominación social por virtud de la transformación a BANCO UNIVERSAL conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 25 de mayo de 2.005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira N° Extraordinario 1619 de fecha 18 de agosto de 2.005, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución N° 420-04 de fecha 2 de septiembre de 2.004 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, contra la ciudadana ANA MARÍA PALAU DEL RÍO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.810 y domiciliada en la ciudad de Maracay del estado Aragua; se observa que desde el día 18 de diciembre de 2.009, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha 21 de junio de 2.011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que conforman el presente expediente la citación de la demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL






FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 21 de junio de 2.011 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente N° 12.193, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 2505, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


EL SECRETARIO

ALS/FAVR/zulimar h.m.