JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Junio de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos JOSE MIGUEL MENDEZ PRATO y ANTHONY JOSE MENDEZ TOSCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.210.099 y V-19.235.689, asistidas por la abogado YENNY KARINA TOSCANO ROZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.484; en el cual expone: que el día 21 de Diciembre de 2.010, falleció la ciudadana NANCY COROMOTO TOSCANO ROZO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.630.412, quien estuvo domiciliada en La Tinta, Vía Principal, casa sin numero, de esta Jurisdicción; habiendo tenido su deceso en la Vía Pública, Avenida Marginal de Torbes, frente a la Pescadería, a causa de “…SHOCK NEUROGENICO, FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO, ACCIDENTE DE TRANSITO…”, según lo Certificado de Defunción No. 048 de fecha 21 de Diciembre de 2.010, suscrito por el Doctor JOSE BONILLA; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 001, levantado el 19 de Enero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 001, del año 2.011, perteneciente a “NANCY COROMOTO TOSCANO ROZO”, expedida el 01 de Febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Sentencia de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria, dictada en el expediente No. 18632; entre los ciudadanos NANCY COROMOTO TOSCANO ROZO, venezolana, mayor de edad, y el ciudadano JOSE MIGUEL MENDEZ PRATO, venezolano, mayor de edad; la cual fue Declarada Con Lugar, en fecha 05 de Mayo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 14 del año 1.991, perteneciente a “ANTHONY JOSE”, expedida el 22 de Septiembre de 2003, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-12.630.412, V-9.210.099, V-19.235.689, pertenecientes a los ciudadanos NANCY COROMOTO TOSCANO ROZO, JOSE MIGUEL MENDEZ PRATO y ANTHONY JOSE MENDEZ TOSCANO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7625, evacuado el 08 de Junio de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ROSA EVELYN RINCON JAIMES y CLEMENTINA RUEDA DE ROZZO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.892.451 y V-13.587.529, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante NANCY COROMOTO TOSCANO ROZO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Conviviente e Hijo, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE MIGUEL MENDEZ PRATO y ANTHONY JOSE MENDEZ TOSCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-9.210.099, V-19.235.689; en su condición de Conviviente y de Hijo de la causante NANCY COROMOTO TOSCANO ROZO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.470, siendo las diez de la mañana (10:0 am.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario