JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de junio de dos mil once (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 12.000 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesto por el abogado JOSÉ ELIAS DURAN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.560.585, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.26.141, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, e inscrita originalmente como Banco Comercial, bajo la denominación de BANCO SOFITASA C.A., en la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de octubre de 1.989, bajo el No 1, Tomo 61-A, aprobada su transformación a BANCO UNIVERSAL en asamblea General Extraordinaria de Accionistas, asentada en acta No.32, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre de 2.001, bajo el No. 46, Tomo 21-A y con reforma integral de los Estatutos Sociales por cambio de la denominación, inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 6 de noviembre de 2.001, bajo el N° 8, Tomo 22-A, representada por su Presidente ciudadano JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.650.592, contra el ciudadano ORLANDO ALFREDO URBINA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.819.254 y de este domicilio; se observa que desde el día 23 de febrero de 2.010 fecha en que diligenció la parte actora solicitando la intimación de la demanda a través de carteles, hasta la presente fecha 10 de junio de 2.011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL








Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 10 de junio de 2.011 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente N° 12.000, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 2467, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


EL SECRETARIO

ALS/FAVR/zulimar h.m.