JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero (1°) de junio de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 27 de mayo del 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.030 corrientes a los folios 54 al 60, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante abogados JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA y GISELA SANTOS DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.560.585 y N° 10.146.473 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.141 y 118.912, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1989 bajo el N° 1, Tomo 61-A, y la parte demandada ciudadanos JOSÉ ORLANDO GUTIERREZ y MARLENY PARADA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.790.100, V-5.653.950, asistidos por la abogada IRAIDA CONCEPCIÓN HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.328.606 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.218; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 2445; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO

ALS/FAVR/zulimar h.m
Expediente N° 13.030