REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 30 de junio del 2011
201º y 152º
Asunto n. ° SP01-L-2010-000473
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: Chary Joseline Gutiérrez Paredes, identificada con la cédula de identidad n.° V- 17 932 203.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Eduardo Josué Chávez Chaparro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el núm. 97 433.
PARTE ACCIONADA: Gobernación del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Juan José Matiguán y Abg. ª Andrea Uzcátegui, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 91.185 y 122.781.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió la presente demanda en fecha 31.1.2011; Se admitieron las pruebas en fecha 7.2.2011; Se fijó la celebración de la audiencia inicial de juicio para el 14.3.2011 a las 10.00 a. m.; celebrándose la audiencia inicial en fecha 14.3.2011.
En fecha 9.5.2011, se aboca este juzgador al conocimiento de la causa, y transcurre el lapso otorgado en dicho auto, cumplida la notificación de las partes con la debida certificación ordenada, hecha por la secretaria judicial de este Circuito.
III
PARTE MOTIVA
Vista las actas del presente expediente, se evidencia que: La celebración de la audiencia inicial de juicio oral y pública, se llevó a cabo bajo la rectoría de un juzgador diferente a quien suscribe el presente fallo, motivado a las razones que se expusieron como fundamento del auto de abocamiento realizado por este juzgador, señalado anteriormente.
En virtud de ello, se aprecia que en la audiencia inicial, las partes a través de sus apoderados judiciales, expresaron sus alegatos y correspondientes réplicas en forma oral. En tal sentido, este juzgador, no ha tenido la oportunidad de oír dichos alegatos y réplicas, así como, tampoco ha podido presenciar el acto del control de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente proceso.
En consecuencia, y en aplicación de los principios que inspiran el proceso laboral venezolano, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo y en aplicación del artículo 6 eiusdem, este Tribunal, ordena reponer la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el auto de fijación de la audiencia inicial de fecha 7.2.2011 hasta el 9.5.2011.
Ahora bien, visto que constan informes remitidos: por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, asimismo, constan oficios librados por este Tribunal, requiriendo pruebas de informes; aun y cuando los mismos se encuentran dentro de las actuaciones que se dejan sin efecto, este Tribunal, en virtud del principio de la celeridad procesal y de la economía procesal de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les salvaguarda el valor de su contenido y sus efectos jurídicos por ser indispensables para las resultas del proceso. Así mismo, se ordena fijar por auto al día siguiente de la presente decisión, la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: La reposición de la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el auto de fijación de la audiencia inicial de fecha 7.2.2011 hasta el 9.5.2011.
Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira mediante oficio de la presente decisión con copia certificada de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La Secretaria
Abg. ª Deivis J. Estarita.
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
La Secretaria
Abg. ª Deivis J. Estarita.