REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2004-000070
PARTE ACTORA: DIGNA ROSA GUERRERO DURÁN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.435.279
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.448
PARTE DEMANDADA: ESPERANZA QUINTERO LAGUADO, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 82.283.781, propietaria de la Firma Personal INDUSTRIA DISEÑOS Y STILOS MALENITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó en fecha 09 de febrero de 2005. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde tal fecha, 09 de febrero de 2005, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la Ciudadana DIGNA ROSA GUERRERO DURÁN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.435.279 contra la Ciudadana ESPERANZA QUINTERO LAGUADO, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 82.283.781, propietaria de la Firma Personal INDUSTRIA DISEÑOS Y STILOS MALENITA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once (2011)
La Jueza,

Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria