REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000220
PARTE ACTORA: TEÓFILO RAÚL MANTILLA MANTILLA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.214.312
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, ROBERTINA VARGAS DE MORENO, RUBEN DARIO MORENO y BLANCA SÁNCHEZ RONDÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 125.580, 17.803, 15.112 y 125.786
PARTE DEMANDADA: KANSAY MUEBLES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 18, Tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2001, representada por los Ciudadanos ISOLIDA CONTRERAS, AIDE RODRÍGUEZ, MARISOL VELAR y CELIA URDANETA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIS MORALES, WILSON PORRAS, MAHONY AGELVIS MORALES, DANIEL JARQUIN AGELVIS, LEANDRO CONTRERAS y AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 78.742, 79.788, 161.088, 124.060, 91.048 y 78.091
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inician las presentes actuaciones por demanda incoada por el Ciudadano TEÓFILO RAÚL MANTILLA MANTILLA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.214.312 contra la Empresa KANSAY MUEBLES C.A, representada por los Ciudadanos ISOLIDA CONTRERAS, AIDE RODRÍGUEZ, MARISOL VELAR y CELIA URDANETA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 31 de marzo de 2011 fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación a la parte demandada para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, siendo certificada su notificación el día 23-05-11
El día 07 de junio de 2011 se recibió solicitud de la representación judicial de la Ciudadana AURA ISOLIDA CONTRERAS DE CONTRERAS, que fue providenciada en fecha 08 de junio de 2011, en la que se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a la Empresa KANSAY MUEBLES C.A en su domicilio ubicado en la carrera 9 con calles 6 y 7 N° 6-56, Barrio Plaza Vieja, frente al Comercial Uroca, Ureña, Estado Táchira, representada por los herederos del causante SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTO, quien en vida fue el Director y principal accionista de la empresa demandada, Ciudadanos MAURYN KATHIANA, ANGÉLICA MERCEDES, SAMUEL GUILLERMO, JESÚS GUILLERMO, GUILLERMO ALEJANDRO, MARIANA LUCIA y en la persona de la accionista, Ciudadana ADRIANA MERCEDES USECHE MOLINA, con cédula de identidad N° 10.161.482, instándose a las partes a suministrar los nombres, apellidos y cédulas de identidad de los mencionados herederos con el fin de practicar la notificación prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 20 de junio de 2011, el Abogado RUBEN DARIO MORENO, obrando en su condición de Apoderado Judicial del demandante, solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira por existir dos niños involucrados en el presente proceso y consignó copias fotostáticas de sus partidas de nacimiento, GUILLERMO ALEJANDRO CONTRERAS VILLAR y MARIANA LUCÍA CONTRERAS VILLAR de 9 y 4 años de edad.
Alega que la notificación practicada en la persona de AURA ISOLIDA CONTRERAS DE CONTRERAS es perfectamente válida por cuanto ésta actuó como administradora de la empresa demandada desde el fallecimiento de su propietario y que con el carácter de esposa y heredera dirigió solicitudes a la Gerencia General de Tributos Internos del Ministerio de Finanzas indicando que el domicilio de la Suc. Contreras Santo Samuel Guillermo, es la Calle 4 con Carrera 2 Casa N° 4-66, sector Barrio Ajuro, Ureña, Estado Táchira. Que por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente cursa juicio de rendición de cuentas. Que la empresa tiene su domicilio procesal en la carrera 9 con calles 6 y 7 N° 6-56, Barrio Plaza Vieja, frente al Comercial Uroca y que dicha sede se encuentra cerrada y sin vigilantes. Consignó copia fotostática de comunicación dirigida al Gerente General de Tributos Internos del Ministerio de Finanzas-Seniat marcado con la letra B; copia fotostática del acta de fecha 07-11-2009 marcada con la letra C y copia fotostática de la sentencia de fecha 02 de mayo de 2011 marcada con la letra D.
Ahora bien, del contenido del Acta de Defunción N° 37 presentada en copia fotostática (folio 31) se evidencia que el Ciudadano SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTOS, falleció el día 25 de abril de 2008, quien en vida fungía como Presidente y principal accionista de la Empresa hoy demandada KANSAY MUEBLES C.A, tal y como se desprende de la copia fotostática de la inscripción del Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía inserta en copia fotostática desde el folio 34 al folio 39 de la presente causa. Por ello, luego del fallecimiento del causante, son sus continuadores jurídicos quienes poseen la representación de la empresa demandada y por ende, el interés jurídico personal, legítimo y directo en las resultas del presente juicio, por lo que deben ser notificados para comparecer a juicio con tal carácter. En este sentido, se evidencia del Acta de Defunción N° 37, que los niños GUILLERMO ALEJANDRO CONTRERAS VILLAR y MARIANA LUCIA CONTRERAS VILLAR, son hijos del Ciudadano SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTOS y según las partidas de nacimiento aportadas por la representación judicial del actor, poseen 5 y 11 años de edad respectivamente. Aunado a ello, se desprende de los documentos consignados que existen otros procesos judiciales que cursan por ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que significa que ciertamente existen intereses de niños y niñas involucrados en el presente proceso de Cobro de Prestaciones Sociales.
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29-01-2008 reiteró la decisión N° 44 de fecha 02-08-2006 de la Sala Plena del Alto Tribunal, que había establecido que en lo sucesivo los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serían competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.
Así las cosas, existiendo un interés personal, legítimo y directo de dos niños involucrados en el presente proceso quienes debe comparecer al mismo a través de su representante legal, con todas las garantías procesales a fin de tutelar y resguardar sus derechos e intereses, se concluye que es el Juez Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien debe continuar conociendo de la presente causa.
Siendo ello así, este Tribunal de acuerdo con los criterios señalados precedentemente, estima que no puede continuar conociendo de la presente causa y que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir este procedimiento es el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el TEÓFILO RAÚL MANTILLA MANTILLA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.214.312 contra la Empresa KANSAY MUEBLES C.A

SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.

TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Publíquese y regístrese. Años 201° y 152°
La Jueza,

La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales




En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde se publicó conforme a lo ordenado.


La Secretaria,