REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-001008
PARTE ACTORA: El ciudadano JUAN EVANGELISTA GUERRERO MOLINA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.361.464
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro. 63.610.
PARTE DEMANDADA: la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el N° 50, tomo 45-A, representada por sus Directores y Gerentes, ciudadanos ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, RAFAELA PASTORA ACOSTA y OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA DE MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-4.830.010, V-5.239.950 y V-7.340.605, en su orden
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro. 63.610, tal como consta en poder apud acta de fecha 09 de febrero de 2011, que se encuentra agregado en los folios 34 y 35 del expediente, la apoderada de la parte demandada abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575, tal como consta en sustitución de poder otorgado ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el Nro.37, tomo 09, que se encuentra agregado en los folios 32 y 33 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano JUAN EVANGELISTA GUERRERO MOLINA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.361.464, la suma de CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.4.080,00), pagadero en fecha 15-06-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 2 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 75 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RITA JUSBET GARZÓN MORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER