REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-001093
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSE ORLANDO LINDARTE, identificado con la cédula Nro. V- 3.793.335
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, con cédula Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.), en la persona de sus apoderadas SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, con las cédulas N° V.-5.738.700 y V.-1.585.337 en su orden, y la COMISIÓN DE OCUPACION Y JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA PATRONAL EN REPRESENTACIÓN DE LA CVA AZUCAR , S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.): JANNETTE OMAÑA CONTRERAS, con cédula N° V.-1.585.337, con Inpreabogado Nro.13.987
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LA JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.): NOHELIA MAGALY JIMENEZ OROZCO, identificada con la cédula N° V.-14.941.325, con Inpreabogado Nro.98.088
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de junio de 2011, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, la apoderada de la parte demandante MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, con cédula Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2.010, anotado bajo el Nro.07, tomo 108, que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, la apoderada judicial de la empresa CAZTA C.A. la abogada JANNETTE OMAÑA CONTRERAS, con cédula N° V.-1.585.337, con Inpreabogado Nro.13.9878, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2.007, anotado bajo el Nro.37, tomo 28, que se encuentra agregado en los folios 15 al 17 del expediente, la apoderada judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CAZTA C.A. la abogada NOHELIA MAGALY JIMENEZ OROZCO, con cédula N° V.-14.941.325, con Inpreabogado Nro.98.088, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 04 de mayo de 2011, anotado bajo el Nro.58, tomo 51, que cursa en los folios 53 y 54 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga a JOSE ORLANDO LINDARTE, titular de la cédula Nro. V- 3.793.335, la suma de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.72.850,50), en este acto, mediante Cheque Nro.39854312, código cuenta cliente Nro.0175-0035-06-0000028359, de fecha 28 de junio de 2011, a nombre de JOSE ORLANDO LINDARTE, contra el Banco Bicentenario, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copias solicitadas. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.): JANNETTE OMAÑA CONTRERAS

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LA JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.):
NOHELIA MAGALY JIMENEZ OROZCO