REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000204
PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO TARAZONA LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO
PARTE DEMANDADA: ELISEO VALENCIA FLORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ ELÍAS DURÁN SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Ocho (08) de junio de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte demandante el ciudadano JHONNY ALBERTO TARAZONA LOZADA, titular de la cédula de identidad No 16.233.140, asistido por el Abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48485, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JOSÉ ELÍAS DURÁN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.712, quien actúa como apoderado de la parte demandada, ciudadano ELISEO VALENCIA FLORES, plenamente identificado, carácter que consta en autos.
Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,oo), pagados de la forma siguiente: Un primer pago de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (5.000,oo), el día Viernes Diez (10) de Junio de 2011, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de cheque no endosable a favor del trabajador Jhonny Alberto Tarazona Lozada, por una parte y por la otra, un segundo y último pago de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (4.000,oo), el día Viernes Ocho (08) de julio de 2011, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de cheque no endosable a favor del referido trabajador.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago total acordado.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Jhonny Alberto Tarazona Lozada


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada