REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000259
PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN DURÁN CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA, ANDERSON ALEXIS CHACÓN CARRILLO
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MIGUEL ANGEL PAZ RAMÍREZ, FANNY LIMA GÁMEZ, THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de junio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio ANDERSON ALEXIS CHACÓN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 107.005, en representación de la parte actora, ciudadano LUIS RAMÓN DURÁN CASTRO, titular de la cédula de identidad No 5.741.802, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra las Abogadas en ejercicio FANNY LIMA GÁMEZ y THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 73.645 y 26.129 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., con domicilio en la Avenida Carabobo, detrás de Deportes SAM, N° 8-86, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo), que serán pagados de la forma siguiente: El pago en el presente acto de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs.4.908,24) a través de cheque no endosable a nombre del trabajador Luis Ramón Durán Castro, titular de la cédula de identidad 5.741.802, y la diferencia de UN MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS, a través de cheque no endosable a nombre del referido trabajador, para el Miércoles Seis (06) de julio de 2011, por ante las taquillas de la URDD, de lo cual dejarán constancia en el expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia en acta de la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago de la suma acordada.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Actora Apoderadas Parte Demandada
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