REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 17 de junio de 2011
201 ° y 152°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SOLANO ZAMBRANO E HIPOLITO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.193.202 y V- 3.070.002, domiciliados en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS Y BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, abogados, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 28.443 Y 35.504.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5, N° 3-29, Edificio Capacho, Oficina N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADO: SUSANA CHACON DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-196.309, domiciliada en la calle 1, N° 3-32 Barrio Sucre, Parte Baja, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, ELBA DOLORES CHACON PRATO, MARIA EDUVIGIS CHACON PRATO, JOSE ACACIO CHACON PRATO, NELSON ALFONSO CHACON PRATO, VALMORE ANTONIO CHACON PRATO, DORIS OMAIRA CHACON PRATO y VICTOR HUGO CHACON PRATO, titular de la Cédula de identidad N° V-4.001.649, todos Venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, herederos desconocidos de ARSENO CHACÓN PRATO y DOLORES CHACÓN PRATO; todos los anteriores en su carácter de hijos de VICTOR MANUEL CHACÓN CÁRDENAS, hijo de los fallecidos CALO CHACÓN y MARTINA CÁRDENAS DE CHACÓN, esta última nombrada hija de MARÍA DE JESUS BECERRA y FRANCISCO CÁRDENAS, herederos desconocidos de GUILLERMO CHACON CÁRDENAS, hijo de los fallecidos CALO CHACÓN y MARTINA CÁRDENAS DE CHACÓN, esta última nombrada hija de MARÍA DE JESUS BECERRA y FRANCISCO CÁRDENAS, herederos desconocidos de CONSOLACIÓN CÁRDENAS BECERRA, herederos desconocidos de JUAN BAUTISTA CÁRDENAS BECERRA, herederos desconocidos de MARÍA FLORINDA GUERRERO viuda de CÁRDENAS, quien fuera cónyuge de JUAN BAUTISTA CÁRDENAS BECERRA, herederos desconocidos de ALBERTO CÁRDENAS BECERRA, ,
LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de los extinto MARIA DE JESUS BECERRA y FRANCISCO CÁRDENAS-
APODERADO DE LOS CIUDADANOS TERCEROS INTERVINIENTES: DELIA MARÍA MÉNDEZ viuda de MUÑOZ, ANA PAULA MÉNDEZ viuda de AVENDAÑO, SANTOS ABEL LOZADA, MAXIMINO MÉDNDEZ LOZADA y PABLO EMILIO MÉNDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.557.695, V-1.528.615, V-1.558.695, V-175.788 y V-184.449, en su orden, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.756, titular de la cédula de identidad N° V-4.332.926, Abogado JOSE EMILIANO NIÑO CARVAJAL, con cédula de identidad N° V-3.431.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.485, en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: SIN INDICAR

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE No: Agrario 4084

I

Visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2011, suscrito por el Abogado JOSE EMILIANO NIÑO CARVAJAL, con el carácter de co apoderado judicial de los Co demandados PABLO EMILIO MENDEZ LOZADA, ANA PAULA MENDEZ LOZADA, MAXIMO MENDEZ LOZADA Y SANTOS ABEL MENDEZ LOZADA, por medio de la cual manifiesta:
Que es el caso, que la presente causa data del 15 de marzo del año dos mil, causa esta que ha venido desde entonces ocasionando incuantificables daños patrimoniales a sus representados durante el transcurso de estos once años…
Que la parte actora o demandante en el presente procedimiento, activó el Órgano Jurisdiccional para reclamar un derecho que cree conculcado, que eso no es suficiente para materializar la resolución del conflicto sometido a su arbitrio, como mecanismo idóneo para alcanzar la paz social, que dicho acto impone a los demandantes obligaciones y cargas que se traducen en conductas que permiten el impulso procesal, en cuyo desarrollo concurren un conjunto de procedimientos y actos que le son propios para ser cumplidos por la parte actora o demandante, en la forma, tiempo y lugar establecidas en la ley que tenga los efectos previstos en la misma, con las consecuencias perjudiciales que se derivan de su incumplimiento por ser violatorio al Orden Público.

Que en la presente causa se observa que en fecha 11 de octubre del 2010, se ordenó a la parte actora a publicar en el rotativo de la localidad en CARTEL, para reiniciar el proceso, obligación o carga que es exclusiva de la parte actora o demandantes, que transcurrido como ha sido el lapso mayor de seis (6) meses, la parte accionante no ha cumplido hasta la presente fecha con dicha obligación o carga, que ha incurrido en violación flagrante de una norma de orden público, hecho que le acredita un castigo a dicha inactividad en el proceso, que por no haber gestionado oportunamente la continuación de la causa, que existe evidente abandono del procedimiento por parte de las personas obligadas a impulsar este proceso y vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, la consecuencia Jurídica prevista por el legislador ante tal quietud e inercia de quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, es la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, que siendo esta de carácter objetivo, irrenunciable, de estricto orden público, que se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio o ha instancia de parte.
Que la presente solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la fundamentan en los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 267 su ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto observa esta Juzgadora:

Que en fecha 13 de agosto de 2008, se dicto Sentencia y mediante la cual se REPUSO la causa al estado de ordenarse la citación por edicto de los herederos desconocidos de los fallecidos MARÍA DE JESÚS BECERRA Y FRANCISCO CÁRDENAS, GUILLERMO CHACON CÁRDENAS, CONSOLACIÓN CÁRDENAS BECERRA, JUAN BAUTISTA CÁRDENAS BECERRA, MARÍA FLORINDA GUERRERO VIUDA DE CÁRDENAS, ALBERTO CÁRDENAS BECERRA y MARIA JUANA PRATO. Se ANULAN todas las actuaciones subsiguientes a las citaciones personales que se practicaron y se ordena la notificación de la partes de la decisión.

Que en fecha 11 de octubre de 2010, se dictó auto, mediante el cual se acordó la notificación de los herederos desconocidos de MARIA DE JESUS BECERRA Y FRANCISCO CARDENAS; ALBERTO CARDENAS BECERRA; JUAN BAUTISTA CÁRDENAS BECERRA Y MARÍA FLORINDA GUERRERO VDA. DE CÁRDENAS; CONSOLACIÓN CÁRDENAS BECERRA; GUILLERMO CHACON CÁRDENAS; ARSENIO CHACON PRATO; DOLORES CHACON PRATO, VÍCTOR MANUEL CHACON CÁRDENAS Y MARÍA JUANA PRATO, por medio de Cartel, conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual debía ser publicado en el Diario de la Nación, instando a la parte interesada a publicar el referido cartel, el cual se libró en ese mismo día.

Sin embargo también observa este Juzgado que la presente demanda de Prescripción Adquisitiva se inició en fecha, 15/03/2.000, esto es bajo la vigencia de la antigua normativa, que por cierto es la aplicable.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Ciertamente observa el Tribunal que desde que se ordenó en fecha 11-10-2010, mediante auto corriente al folio 437, que la parte actora SOLANO ZAMBRANO e HIPÓLITO ZAMBRANO, instara la actividad procesal solo ha transcurrido ocho (08) meses, seis (06) días y por lo tanto no es aplicable el supuesto de hecho referido en la norma, siendo que el abogado JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, pide al Tribunal se aplique el artículo 182 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante, por lo que se refiriera este Tribunal tanto a la normativa que es le aplicable, como en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa (estado de notificación de las partes de la sentencia definitiva) la Instancia se extinguió y no puede haber perención de la misma

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara Sin Lugar la petición de Perención de la Instancia realizada por el abogado JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.431.950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.485, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos, PABLO EMILIO MENDZA LOZADA, ANA PAULA MENDEZ LOZADA, MAXIMO MENDEZ LOZADA Y SANTOS ABEL MENDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 1.557.695, V- 1.528.615, V- 1.558.695, V- 175.788 Y V- 184.449, parte codemandada en la presente causa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA