GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, dieciséis de Junio de dos mil once.-
200º y 152º
Vista la incidencia planteada en diligencia inserta al folio 249 del Cuaderno Principal suscrita por el Ingeniero ANDRÉS ELOY DÍAZ RINCÓN, con el carácter de Partidor designado en la presente causa, mediante la cual manifiesta que no le han cancelado los honorarios, que ascienden a la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.25.610,oo), habiendo sido citada cada parte para que manifestara lo correspondiente a sus intereses, el tribunal para decidir observa:
El artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial señala:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 57, los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el Juez…”.

Del artículo ante citados quien Juzga concluye, que los honorarios profesionales que ha de cobrar por sus servicios el Partidor, no pueden ser fijados ni pagados antes de que el Partidor cumpla con su función.
En el Cuaderno Principal del presente Expediente Nº 8557, por sentencia interlocutoria definitivamente firme de fecha 11.03.2011 corriente a los folios 182 al 206, dictada por este tribunal se ordenó al Partidor a que corrigiera el Informe respectivo. Hecho lo cual y una vez solicitada por él la documentación que consideró conveniente, no ha hecho el Informe de Partición y no lo ha consignado a los autos. Lapso que conforme al auto de fecha 24.05.2011, se encuentra vencido desde el día 29 de mayo de 2011. Y han transcurrido 12 días de despacho después. Y ASI SE ESTABLECE
De manera, que de la normativa legal supra transcrita no hay duda alguna que el Partidor como auxiliar de justicia tiene el derecho de cobrar honorarios siempre y cuando haya cumplido sus funciones, lo cual no es el caso de autos, por tales razones, quien Juzga considera improcedente la solicitud efectuada por el PARTIDOR. Y así se declara.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

ÚNICO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la incidencia de cobro de honorarios –en esta etapa procesal-, hecha por el Partidor Ciudadano Andrés Eloy Díaz Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.000.439.

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DIECISÉIS (16) días del mes de JUNIO de dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ (T)

ABOG, NELITZA CASIQUE MORA
LA SECRETARIA-