REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7 , en virtud del proceso de fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA ( BANFOANDES), autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, quedando como ente resultante de dicho proceso y sucesora a título universal de ésta.

PARTE DEMANDADA: RITA JOSEFINA SOLANO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.311.296, soltera, contador público, domiciliado en la Urbanización Vipedi, Calle N° 07, Casa N° 163, Valle de la Pascua, Estado Guarico, y ARISTIDES RAMON SOLANO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.565.966, soltero, domiciliado en Sector Pajalote, Calle Simon Rodríguez, N° 62, Socorro, Estado Guarico, la primera en su carácter de Deudora y Principal Pagadora y el segundo en su carácter de fiador
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 8792/2009

I
En fecha 30 de noviembre de 2009, este Juzgado, inventario y le dio entrada al curso de ley a la demanda intentada por la MARTTA JANETH GARCÍA de SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.589, en su carácter de apoderada judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES C. A.”, hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. contra RITA JOSEFINA SOLANO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.311.296, soltera, contador público, domiciliado en la Urbanización Vipedi, Calle N° 07, Casa N° 163, Valle de la Pascua, Estado Guarico, y ARISTIDES RAMON SOLANO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.565.966, soltero, domiciliado en Sector Pajalote, Calle Simon Rodríguez, N° 62, Socorro, Estado Guarico, la primera en su carácter de Deudora y Principal Pagadora y el segundo en su carácter de fiador por Procedimiento por Intimación; para que paguen por ante este Tribunal dentro de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última intimación ordenada, y de vencidos seis (6) días continuos más que se les concede como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, apercibidos la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. F.104.750,51) que comprende: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SESICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 66.666,66) por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 13.159,26), por concepto de intereses ordinarios del préstamo, devengados desde el 23/05/2008 hasta el 18/11/2009: TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 751,39) por concepto de intereses de mora del préstamo, devengados desde el 23/11/2008 hasta el 18-11-2009. CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 20.144,33), por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25%. QUINTO: La cantidad de CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.028,87) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa. Se advierte a los intimados que la parte actora solicitó la indexación o corrección monetaria de la suma demandada, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del presente decreto, hasta la fecha en que se ordene la ejecución.

En fecha 25 de enero de 2010, se libró compulsa de intimación; las cuales fueron enviadas al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire del Estado Guárico, con oficio N° 567. ( Folio 57).

En fecha 25 de mayo de 2011, se agregó a los autos, la comisión cumplida de intimación procedente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire del Estado Guárico, y de la cual se desprende que fue debidamente cumplida. ( Folios 83 y 122).

Al folio 25 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 17 de mayo de 2010, mediante el cual se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble descrito en autos, y se ofició bajo el N° 481 al Registro Público del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico.

Corre al folio 31 del Cuaderno de Medidas, oficio N° 7020-96-2010 de fecha 19 de julio de 2010, procedente del Registro Público del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, donde manifiestan que estamparon la nota correspondiente.-

II

El Tribunal para decidir observa:
Que los intimados debieron formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constó en autos la última intimación ordenada, y de vencido seis ( 06 ) días más que se le concedieron como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, y no lo hicieron. Así se establece.

En la presente causa debidamente intimados los ciudadanos SOLANO PERDOMO RITA JOSEFINA Y SOLANO PERDOMO ARISTIDES RAMON, no consta en autos que en el lapso legal hayan consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 08/01/2010 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.