REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de Junio de 2011.

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2011, suscrita por el Abg. JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, mediante la cual desistió del presente proceso.

Ante tal actitud, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:

1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.

3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.

Al respecto, aprecia esta Juzgadora que el acto por el cual la parte actora en el actual expediente desiste de la presente demanda, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de auto composición.

Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.


En otro orden de ideas, se acuerda el DESGLOSE de los folios N° 07 y 08, que corren insertos en copia simple, la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismos





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Jesus Alejandro Mendez Pineda
Secretario


En la misma fecha se homologo el acto de desistimiento.



Abg. Jesus Alejandro Mendez Pineda
Secretario




Exp. N° 6617
Moreno J.-