REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL San Cristóbal, treinta (30) de junio del año dos mil once (2011).

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2011 (F.34), realizada en el cuaderno principal de reconocimiento de unión concubinaria, por la ciudadana ANA NORMA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.263, parte actora en el presente juicio de tercería, asistida por el abogado UGLIS SALAVERRÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.032, y los ciudadanos JOSE CRISPIN CARRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.998741 y MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964, parte demandada, asistidos por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.877, mediante el cual desisten de la acción y del procedimiento de la demanda de tercería, renunciando a las costas y costos procesales del citado juicio.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad.
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos ANA NORMA RAMIREZ, parte actora en el presente juicio de tercería, asistida por el abogado UGLIS SALAVERRÍA, y los ciudadanos JOSE CRISPIN CARRERO DELGADO y MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, parte demandada, asistidos por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, otorgándole su aprobación. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio de tercería y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de esta decisión en el cuaderno de tercería.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Accidental, (Fdo) Johanna Uribe Lovera.